Consultar Estado De Expediente De Extranjería Por Internet

Índice
  1. Oficinas de Uscis
  2. ¿Cómo puedo comprobar la situación de mi caso con inmigración?
  3. ¿Puedo consultar mi número de extranjero?
    1. Lotería de la tarjeta verde Uscis
    2. Historia clínica de Uscis
    3. Correo electrónico de Uscis

Oficinas de Uscis

Una Tarjeta Verde (Tarjeta de Residente Permanente):Si tiene preguntas sobre cómo solicitar, renovar o reemplazar una Tarjeta Verde, póngase en contacto con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).Solicitar una Tarjeta VerdeRenovar o reemplazar una Tarjeta VerdeAprenda cómo renovar o reemplazar su Tarjeta Verde:Comprobar el estado de su casoCuidado con las estafasFamiliarícese con el proceso de inmigración, visado o Tarjeta Verde. Esto puede ayudarle a proteger su información personal y su dinero contra los estafadores. Infórmese sobre las estafas de inmigración más comunes y cómo identificar el fraude, o presente una denuncia en su estado.

Su estatus determina a quién puede traer (patrocinar) a vivir y trabajar en Estados Unidos.Si es ciudadano estadounidense, puede patrocinar:Si es residente permanente, puede patrocinar:Si ha sido refugiado o asilado en los últimos dos años, puede solicitar que ciertos miembros de su familia obtengan el estatus de refugiado o asilado.Si usted o un miembro de su familia es militar estadounidense, puede solicitar la ciudadanía para los miembros de su familia.

Es posible que necesite documentos adicionales para regresar a EE.UU. después de viajar al extranjero si:Debe obtener estos documentos necesarios antes de su viaje. Puede obtenerlos en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).Documentos de viaje para residentes permanentes y condicionalesDocumentos de viaje para todos los demás ciudadanos extranjeros que viven en los EE.UU.Póngase en contacto con el USCIS y la embajada o consulado de su país para conocer todos los requisitos de documentos.Nota: Si necesita un documento de viaje, pero salió de los EE.UU. sin obtenerlo, póngase en contacto con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener ayuda:En el extranjero: Póngase en contacto con la oficina internacional del USCIS más cercana o con una embajada o consulado de EE.UU.

¿Cómo puedo comprobar la situación de mi caso con inmigración?

Llame a la línea directa del tribunal de inmigración al 1-800-898-7180 para averiguar la fecha de su próxima audiencia y otra información. Deberá introducir su Número A, que encontrará en la parte superior derecha de su Aviso de comparecencia.

¿Puedo consultar mi número de extranjero?

Puede encontrar su número A y su número de identificación de caso del Departamento de Estado (DOS) en su resumen de datos de inmigrante, en el folleto de tasas de inmigrante del USCIS o en su sello de visado de inmigrante. Su número A es la letra "A" seguida de 8 ó 9 números (como A012345678). Su DOS Case ID son 3 letras seguidas de 9 o 10 números (por ejemplo, XYZ0123456789).

Lotería de la tarjeta verde Uscis

EOIR mantiene un Sistema Automatizado de Información de Casos que le permite comprobar el estado de su caso en línea. Por favor, llame al tribunal de inmigración que lleva su caso si necesita aclaraciones sobre la fecha y hora de su audiencia. Tras la emisión de un nuevo aviso de audiencia, dicha información será actualizada. Como siempre, los documentos del tribunal, como las notificaciones, son su fuente oficial de información.

Para todos los individuos requeridos a llevar una máscara en el espacio de EOIR, la máscara debe ser un respirador aprobado por NIOSH, KN95 bien ajustado, o máscara quirúrgica. Las mascarillas de tela no están permitidas para los individuos a los que se les requiera mascarilla.

Los profesionales y los demandados que comparezcan a las audiencias por teléfono o en línea no necesitan estar físicamente presentes en un mismo lugar. Si la mejor práctica de salud pública dicta ubicaciones separadas, las partes no necesitan hacer arreglos especiales con el tribunal de inmigración.

Para obtener información actualizada sobre el estado operativo de cada tribunal de inmigración, siga consultando esta página. Para obtener información sobre su caso, consulte el Sistema Automatizado de Información de Casos en línea o llamando al 800-898-7180 (TDD: 800-828-1120) o llame al tribunal de inmigración que lleva su caso.

Historia clínica de Uscis

Creados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a partir de abril de 1944, los expedientes A contienen todos los registros de cualquier caso activo de un extranjero aún no naturalizado a su paso por el proceso de inmigración e inspección de Estados Unidos. Un Expediente A también puede crearse sin que el extranjero haya realizado ninguna acción; por ejemplo, si el INS inició una acción de aplicación de la ley contra o en relación con el extranjero.

Para consultar los expedientes A es necesario concertar una cita. Los investigadores deben presentar una solicitud por escrito al menos tres días hábiles antes de la cita deseada. Las solicitudes por escrito deben incluir toda la información requerida para las solicitudes de registros como se ha indicado anteriormente.

Además de hacer copias utilizando nuestra fotocopiadora de autoservicio, los investigadores también pueden hacer imágenes digitales de los registros utilizando sus propias cámaras y equipos de escaneo siguiendo las directrices de NARA.

El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) comenzó a emitir a los extranjeros un número de Registro de Extranjero en 1940, y el 1 de abril de 1944, comenzó a utilizar este número para crear expedientes de casos individuales, llamados Expedientes de Extranjero o Expedientes A.

Correo electrónico de Uscis

En general, la naturalización era un proceso de dos pasos* que llevaba un mínimo de cinco años. Después de residir en Estados Unidos durante dos años, un extranjero podía presentar una "declaración de intenciones" ("primeros papeles") para convertirse en ciudadano. Transcurridos otros tres años, el extranjero podía "solicitar la naturalización" ("segunda documentación"). Una vez concedida la petición, se expedía un certificado de ciudadanía al nuevo ciudadano. Estos dos pasos no tenían que darse en el mismo tribunal. [*Las excepciones pueden incluir casos de ciudadanía derivada, procesos para extranjeros menores 1824-1906, y consideración especial para veteranos].

En la actualidad, todos los registros del INS son supervisados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). El USCIS mantiene copias duplicadas de los expedientes judiciales (incluido el certificado de ciudadanía) creados entre el 27 de septiembre de 1906 y el 31 de marzo de 1956 dentro de los Archivos de Certificados (Archivos C). A partir del 1 de abril de 1956, el INS comenzó a archivar todos los registros de naturalización en el Expediente de Extranjería (Expediente A). Los expedientes C y algunos expedientes A pueden solicitarse a través del Programa de Genealogía del USCIS. Si usted es un ciudadano naturalizado que busca su propia documentación, puede presentar una solicitud conforme a la Ley de Libertad de Información (FOIA) al USCIS para obtener una copia de su Expediente A y/o solicitar un certificado de ciudadanía de reemplazo al USCIS.

  Expediente Extranjería Resuelto No Favorable
Subir
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad