Estado De Tramitación De Expedientes De Extranjería

Índice
  1. Plazos de tramitación Uscis
    1. Tiempo java de procesamiento
    2. Tiempo de tramitación del I-130
    3. Tiempo de tramitación - deutsch

Plazos de tramitación Uscis

- Determine el motivo de su estancia (véase la pregunta 17), es decir, negocios, turismo, visita. Encontrará información sobre los documentos necesarios en nuestros folletos informativos. Allí también encontrará información oficial actualizada relativa al proceso de solicitud.- Reserve su cita en el centro de solicitud en línea (véase la pregunta 18) y presente su solicitud y datos biométricos en persona.

La obligación o no de solicitar un visado Schengen depende de su nacionalidad. En el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores alemán encontrará una lista de los países cuyos ciudadanos necesitan un visado Schengen o cuyos ciudadanos están exentos de tal requisito.

La gran mayoría de los viajeros extranjeros se benefician del "privilegio de tránsito": si durante una escala en un aeropuerto alemán no sale de la zona aeroportuaria internacional y si el destino no está en un país Schengen, no necesita visado de tránsito.Sin embargo, si por alguna razón necesita entrar en la zona Schengen durante su escala (por ejemplo, para cambiar de terminal o si el destino está en un país Schengen), es posible que necesite un visado; prepárese para ello. Solicite el visado con suficiente antelación. Los nacionales de los siguientes países no gozan del privilegio de tránsito y, por tanto, necesitan un visado de tránsito aeroportuario (categoría A) para transitar por un aeropuerto alemán:- Afganistán- Bangladesh- República Democrática del Congo- Eritrea- Etiopía- Ghana- India- Irán- Iraq- Jordania *- Líbano- Malí- Nigeria- Pakistán- Somalia- Sudán del Sur- Sri Lanka- Sudán- Siria- Turquía ** Se aplican ciertas excepciones a estos paísesExcepciones a la obligación de poseer un visado de tránsito aeroportuario: - Titulares de visados y permisos de residencia nacionales válidos de países de la UE y Schengen- Titulares de determinados permisos de residencia nacionales de los siguientes países: Andorra, Japón, Canadá, San Marino, Estados Unidos de América- Titulares de visados válidos de los países del EEE (la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) y de visados expedidos por Japón, Canadá y los Estados Unidos de América.

Tiempo java de procesamiento

Personal del CSD: Para obtener orientación sobre cómo leer un visado, los códigos de clase de admisión I-94 o I-551, los códigos de categoría de residente legal permanente (LPR) y la codificación ACES 3G, consulte la información en la sección Formación - Ayudas de escritorio del CSD - Inmigración del sitio web interno SharePoint del CSD.

Al solicitar la información necesaria para determinar la ciudadanía o el estatus migratorio, tenga en cuenta los derechos del cliente. El DSHS no discrimina por motivos de raza, color u origen nacional. Todos los clientes en situación similar deben ser tratados de la misma manera.

Solicite información sobre el estado migratorio sólo cuando sea necesario para determinar la elegibilidad de un solicitante para recibir beneficios públicos. Nunca pida a los inmigrantes indocumentados que se pongan en contacto ellos mismos con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

El derecho a las prestaciones públicas depende de la nacionalidad o de la situación migratoria de la persona. Todas las personas pertenecen a uno de los cuatro grupos siguientes a efectos de elegibilidad para las prestaciones. Para más información, haga clic en los enlaces correspondientes a cada categoría:

Tiempo de tramitación del I-130

Si su tipo de formulario no aparece en la página web de tiempo de tramitación, puede enviar una consulta si su caso ha estado pendiente más de seis meses. Tenga en cuenta que se trata de un plazo por defecto. No espere necesariamente una decisión en ese plazo. Estamos trabajando para desarrollar plazos de tramitación para todos los formularios, categorías de formularios y oficinas. Seguiremos añadiendo formularios, categorías de formularios y oficinas al sitio web público a medida que estén disponibles.

Después de obtener su tiempo de tramitación, aparecerá una herramienta que le ayudará a determinar si puede ponerse en contacto con nosotros para hacernos preguntas sobre su caso. Introduzca en la casilla de texto la fecha de recepción, que puede encontrar en su aviso de recepción. Si su caso está fuera de los plazos normales de tramitación (más allá del tiempo para completar el 93% de los casos adjudicados o más allá del 130% del tiempo del ciclo), se le proporcionará un enlace para enviar una consulta. Si su caso está dentro de los plazos normales de tramitación, se le facilitará una fecha estimada para que pueda ponerse en contacto con nosotros. Vuelva a comprobarlo periódicamente porque los plazos de tramitación pueden cambiar.

Tiempo de tramitación - deutsch

Creados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a partir de abril de 1944, los expedientes A contienen todos los registros de cualquier caso activo de un extranjero aún no naturalizado a su paso por el proceso de inmigración e inspección de los Estados Unidos. Un Expediente A también puede crearse sin que el extranjero haya realizado ninguna acción; por ejemplo, si el INS inició una acción de aplicación de la ley contra o en relación con el extranjero.

Para consultar los expedientes A es necesario concertar una cita. Los investigadores deben presentar una solicitud por escrito al menos tres días hábiles antes de la cita deseada. Las solicitudes por escrito deben incluir toda la información requerida para las solicitudes de registros como se ha indicado anteriormente.

Además de hacer copias utilizando nuestra fotocopiadora de autoservicio, los investigadores también pueden hacer imágenes digitales de los registros utilizando sus propias cámaras y equipos de escaneo siguiendo las directrices de NARA.

El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) comenzó a emitir a los extranjeros un número de Registro de Extranjero en 1940, y el 1 de abril de 1944, comenzó a utilizar este número para crear expedientes individuales, llamados Expedientes de Extranjero o Expedientes A.

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