Estado Expedientes De Extranjería

Número de registro de extranjeros Alemania
Los Países Bajos expiden varios tipos de documentos a los extranjeros, como el permiso de residencia (para estancias superiores a 90 días), el carné de identidad de extranjero o el carné de identidad de persona privilegiada. A veces, los extranjeros necesitan un visado aunque no vayan a pasar más de 90 días en Holanda.
Si desea permanecer en Holanda hasta 90 días, es posible que necesite un visado, dependiendo de su nacionalidad. Encontrará más información sobre visados de corta duración en la página web Los Países Bajos y usted.Estancias de más de 90 días
Si quiere permanecer en Holanda más de 90 días, en la mayoría de los casos necesitará un visado especial para entrar en el país, llamado autorización de estancia temporal (MVV). Después puede solicitar un permiso de residencia al Servicio de Inmigración y Naturalización (IND).
Los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza (y sus familiares) no necesitan MVV. Si un familiar que no es ciudadano de la UE quiere quedarse con un ciudadano de la UE, el ciudadano de la UE tiene que inscribirse en el IND. Es posible que también tenga que presentar una prueba de residencia legal en los Países Bajos. Encontrará el impreso de solicitud necesario en la página de impresos y folletos del sitio web del IND.Permiso de residencia de la UE para ciudadanos no comunitarios
Catálogo de archivos
*Se han promulgado las Leyes Públicas 117-328 a 117-362, pero aún no se han finalizado las clasificaciones. La fecha de vigencia ("leyes en vigor") no refleja las leyes cuya clasificación no ha finalizado.
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, se considerará que un cónyuge extranjero (tal como se define en la subsección (h)(1)) y un hijo o hija extranjero (tal como se define en la subsección (h)(2)), en el momento de obtener el estatus de extranjero admitido legalmente para residencia permanente, han obtenido dicho estatus de forma condicional sujeto a las disposiciones de esta sección.
En el momento en que un cónyuge extranjero o un hijo extranjero obtenga la condición de residente permanente de forma condicional en virtud del apartado (1), el Secretario de Seguridad Nacional notificará a dicho cónyuge, hijo o hija las disposiciones de este apartado y los requisitos del apartado (c)(1) para que se elimine la condición condicional de dicha condición.
Además, el Secretario de Seguridad Nacional intentará notificar a dicho cónyuge, hijo o hija, al comienzo o alrededor del comienzo del período de 90 días descrito en el apartado (d)(2)(A), los requisitos del apartado 1 (c)(1).
Archivo de Nara
Todos los solicitantes no ciudadanos que declaren ser extranjeros cualificados deben facilitar a la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS) documentos que acrediten su condición de inmigrantes. Debe dar al extranjero una oportunidad razonable para proporcionar la documentación requerida. Si el extranjero no aporta la documentación solicitada en un plazo razonable, puede denegarle la solicitud. Si el extranjero proporciona la documentación solicitada dentro del plazo, verifique la documentación con el BCIS utilizando el sistema SAVE.
EXCEPCIÓN: En este momento, el sistema SAVE del BCIS no contiene información sobre víctimas de formas graves de tráfico de personas. Hasta nuevo aviso, no se ponga en contacto con SAVE en relación con estas personas. Véase Víctimas de la trata de personas.
Si un solicitante presenta un documento BCIS caducado o no puede presentar ningún documento de su situación de inmigración, remita a la persona a la Oficina de Distrito BCIS local para obtener pruebas de su situación, a menos que pueda proporcionarle un número de registro de extranjero. Si el solicitante proporciona un número de registro de extranjero, utilice el Sistema SAVE para verificar su estatus. Si el solicitante presenta un recibo indicando que ha solicitado al BCIS un documento de sustitución, póngase en contacto con el BCIS para verificar el estatus utilizando el Sistema SAVE. Póngase en contacto con el BCIS en cualquier momento si hay alguna razón para cuestionar la autenticidad de un documento presentado o la información del documento es insuficiente para determinar si se cumple el requisito de condición de extranjero.
Archivos ovni
Creados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a partir de abril de 1944, los expedientes A contienen todos los registros de cualquier caso activo de un extranjero aún no naturalizado a su paso por el proceso de inmigración e inspección de Estados Unidos. Un Expediente A también puede crearse sin que el extranjero haya realizado ninguna acción; por ejemplo, si el INS inició una acción de aplicación de la ley contra o en relación con el extranjero.
Para consultar los expedientes A es necesario concertar una cita. Los investigadores deben presentar una solicitud por escrito al menos tres días hábiles antes de la cita deseada. Las solicitudes por escrito deben incluir toda la información requerida para las solicitudes de registros como se ha indicado anteriormente.
Además de hacer copias utilizando nuestra fotocopiadora de autoservicio, los investigadores también pueden hacer imágenes digitales de los registros utilizando sus propias cámaras y equipos de escaneo siguiendo las directrices de NARA.
El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) comenzó a emitir a los extranjeros un número de Registro de Extranjero en 1940, y el 1 de abril de 1944, comenzó a utilizar este número para crear expedientes individuales, llamados Expedientes de Extranjero o Expedientes A.