¿Quién no está obligado a llevar Contabilidad Electrónica y porqué?

La Contabilidad Electrónica es una obligación fiscal en México que consiste en llevar la contabilidad de una empresa de manera digital y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de forma mensual. Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a cumplir con esta obligación. En este artículo, te explicaremos quiénes no están obligados a llevar Contabilidad Electrónica y porqué.

Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales

Las Personas Físicas que realizan actividades empresariales y profesionales están obligadas a llevar Contabilidad Electrónica, sin embargo, existen ciertas excepciones. Aquellas Personas Físicas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos menores a $2,000,000 de pesos y que en el ejercicio fiscal en curso no esperen obtener ingresos mayores a $2,000,000 de pesos, no están obligadas a llevar Contabilidad Electrónica.

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¿Por qué?

El SAT implementó esta excepción para facilitar el cumplimiento fiscal a las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales que tienen ingresos menores a $2,000,000 de pesos, ya que no cuentan con los mismos recursos para llevar la contabilidad de manera electrónica.

Pequeños Contribuyentes

Los Pequeños Contribuyentes son aquellos que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Estos contribuyentes tienen ciertas obligaciones fiscales, pero no están obligados a llevar Contabilidad Electrónica.

¿Por qué?

El RIF fue creado para fomentar la formalidad de los pequeños negocios y emprendedores. Al ser un régimen fiscal simplificado, no se les exige llevar Contabilidad Electrónica, ya que esto podría ser una carga económica y administrativa para ellos.

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Conclusiones

En este artículo, hemos explicado quiénes no están obligados a llevar Contabilidad Electrónica y porqué. Las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales que tienen ingresos menores a $2,000,000 de pesos y los Pequeños Contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal, son las excepciones a esta obligación fiscal. Es importante recordar que, aunque no estén obligados a llevar Contabilidad Electrónica, estos contribuyentes deben cumplir con otras obligaciones fiscales que establece la ley.

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