Recurso Reposición Extranjería Expulsión

Índice
  1. Tiempo de tramitación del recurso de AAO
    1. Moción de reapertura en rebeldía
    2. Moción de reapertura del caso muestra
    3. Moción de reapertura aprobada

Tiempo de tramitación del recurso de AAO

(a) Mociones previas a la decisión. A menos que el Juez de Inmigración permita lo contrario, las mociones presentadas antes de la orden final de un Juez de Inmigración deberán ser por escrito e indicar, con particularidad, los motivos, la reparación solicitada y la jurisdicción. El Juez de Inmigración podrá fijar y prorrogar los plazos para la presentación de mociones y sus respuestas. Una moción se considerará sin oposición a menos que se responda a tiempo.

(i) Forma y contenido de la petición. La petición deberá presentarse por escrito y estar firmada por la parte afectada o por el abogado o representante registrado, si lo hubiere. La moción y cualquier presentación que se haga junto con ella deberán estar en inglés o ir acompañadas de una traducción certificada al inglés. Las peticiones de reapertura o reconsideración deberán indicar si la validez de la orden de exclusión, deportación o expulsión ha sido o es objeto de algún procedimiento judicial y, en caso afirmativo, la naturaleza y fecha del mismo, el tribunal en el que tuvo lugar o está pendiente dicho procedimiento y su resultado o estado. En cualquier caso en el que esté en vigor una orden de exclusión, deportación o expulsión, cualquier petición de reapertura o reconsideración de dicha orden deberá incluir una declaración de la parte peticionaria o en su nombre en la que se declare si el objeto de la orden es también objeto de cualquier procedimiento penal pendiente en virtud de la Ley y, en caso afirmativo, el estado actual de dicho procedimiento.

Moción de reapertura en rebeldía

Ante el Tribunal se presenta una petición de revisión de certiorari en virtud del artículo 45 del Reglamento del Tribunal contra la decisión1 de 14 de septiembre de 2004 y la resolución2 de 24 de noviembre de 2004 del Tribunal de Apelaciones (CA) en CA-G.R. SP No. 76578. La decisión impugnada anulaba la resolución de 1 de abril de 2003 del Secretario del Departamento de Justicia (DOJ) y la sentencia de 11 de febrero de 2002 de la Junta de Comisionados (BOC) de la Oficina de Inmigración (BI), y desestimaba el caso de deportación incoado contra Christopher Koruga (demandado), ciudadano estadounidense, por violación del artículo 37(a)(4) de la Ley del Commonwealth No. 613, en su versión enmendada, también conocida como Ley de inmigración filipina de 1940; mientras que la Resolución impugnada denegó la petición de reconsideración de los demandantes.

En algún momento de agosto de 2001, la entonces Comisionada de BI Andrea Domingo recibió una carta anónima3 en la que se solicitaba la deportación del demandado como extranjero indeseable por haber sido declarado culpable de Violación de la Ley Uniforme de Sustancias Controladas en el Estado de Washington, Estados Unidos de América (EE.UU.) por intento de posesión de cocaína en algún momento de 1983.

Moción de reapertura del caso muestra

El sistema administrativo de Suecia difiere del de otros países europeos en cuanto a la división de tareas. Todas las decisiones gubernamentales en Suecia son colectivas y todos los organismos públicos están subordinados al Gobierno, pero son independientes de él. A diferencia de otros países, los Secretarios de Estado suecos, o ministros, tienen un poder discrecional limitado para tomar decisiones independientes. Todas las decisiones gubernamentales son adoptadas conjuntamente por el Gobierno. Diferentes Secretarios de Estado son responsables de diferentes áreas y también pueden actuar como jefes de ministerios. Algunas tareas que realizan los ministerios en otros países son desempeñadas en Suecia por departamentos de la función pública, que son supervisados por un ministerio.

Por regla general, el Ministerio de Justicia y otras oficinas gubernamentales no pueden intervenir en casos individuales relativos a solicitantes de protección internacional. No obstante, en los casos relativos a amenazas graves para la seguridad nacional, puede recurrirse a la Ley de controles especiales de extranjeros (1991:572)[1] Según el artículo 2, esta última Ley es aplicable a petición del Servicio de Seguridad sueco. No obstante, la decisión de expulsión siempre la dicta la Agencia de Migración en primera instancia. Según el artículo 2 (a) de la Ley, la decisión de la Agencia de Migración puede recurrirse ante el Gobierno.

Moción de reapertura aprobada

En 1988, un Juez de Derecho Administrativo ordenó la deportación del peticionario Stone. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) lo confirmó el 26 de julio de 1991 y denegó la petición de Stone de reabrir y/o reconsiderar la deportación en febrero de 1993. Poco después, solicitó al Tribunal de Apelación la revisión de las órdenes de deportación y reconsideración. El tribunal desestimó la petición por falta de jurisdicción en la medida en que solicitaba la revisión de la decisión de deportación subyacente, sosteniendo que la presentación de la moción de reconsideración no interrumpía el plazo de 90 días para la revisión de las órdenes de deportación definitivas especificado en 106(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Consideramos si la presentación de una moción oportuna para la reconsideración de una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración del Servicio de Inmigración y Naturalización suspende el plazo de 90 días para solicitar la revisión judicial de la decisión.

El demandante, Marvin Stone, es ciudadano canadiense, empresario y abogado de profesión. Entró en Estados Unidos en 1977 como visitante no inmigrante por motivos de negocios y desde entonces ha permanecido en el país.

  Modelo Recurso Apelación Contencioso-Administrativo Extranjería
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