Autónomo societario recibe el 100% de la pensión de jubilación activa

El autónomo societario es una figura que ha generado bastante debate en los últimos años. Se trata de aquellos autónomos que, además de desarrollar una actividad profesional por cuenta propia, forman parte de una sociedad mercantil donde tienen participación accionarial o societaria. Esta situación particular los sitúa en una posición de cierta complejidad a la hora de acceder a determinados beneficios y derechos, como es el caso de la pensión de jubilación activa. En este artículo, analizaremos el caso del autónomo societario y su relación con la jubilación activa, así como la reciente sentencia a favor del cobro del 100% de la pensión y el criterio de la Seguridad Social al respecto.
El caso del autónomo societario y la pensión de jubilación activa
El autónomo societario, al ser parte de una sociedad mercantil, tiene una relación laboral con la misma. Es decir, aunque sea dueño o accionista de la empresa, también es trabajador por cuenta propia. Esta situación convierte al autónomo societario en un caso especial, ya que tiene derechos y deberes tanto como trabajador autónomo como trabajador asalariado de la sociedad.
Uno de los derechos más importantes para cualquier trabajador es el de la jubilación activa, que le permite seguir trabajando después de haber alcanzado la edad legal de jubilación y, al mismo tiempo, percibir una pensión por los años de cotización. Sin embargo, en el caso del autónomo societario, esta situación se complica debido a su doble condición de trabajador por cuenta propia y asalariado.
La sentencia a favor del cobro del 100% de la pensión
Recientemente, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia que establece que el autónomo societario tiene derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación activa, sin restricciones ni exclusiones. Esta sentencia supone un precedente importante y sienta las bases para que otros autónomos societarios puedan reclamar su derecho a recibir el total de la pensión una vez alcancen la edad de jubilación.
La sentencia se basa en la interpretación de la normativa europea y nacional en materia de seguridad social, así como en la igualdad de trato entre trabajadores asalariados y autónomos a la hora de acceder a los beneficios de la jubilación activa. Según el juez, no existe ninguna justificación para discriminar al autónomo societario en este aspecto, ya que cumple con los mismos requisitos de cotización que cualquier otro trabajador.
El criterio de la Seguridad Social sobre el autónomo societario
Sin embargo, a pesar de esta sentencia favorable, la Seguridad Social sostiene un criterio diferente respecto al autónomo societario y su relación con la pensión de jubilación activa. Según la institución, el autónomo societario solo tiene derecho a percibir el 50% de la pensión, siempre y cuando tenga contratado a un trabajador. Esto se debe a que la ley considera que, al tener un trabajador a su cargo, el autónomo societario tiene una situación económica más favorable y no necesita el total de la pensión.
Esta interpretación de la Seguridad Social ha generado polémica y ha sido objeto de debate por parte de diferentes asociaciones y colectivos de autónomos. Muchos consideran que esta discriminación va en contra de los derechos de los autónomos societarios y que se les está privando de un beneficio al que, por ley, deberían tener acceso.
Las medidas de la Ley de Autónomos que excluyen al autónomo societario
Además de la polémica en torno a la pensión de jubilación activa, el autónomo societario también se ve excluido de otras medidas contempladas en la Ley de Autónomos. Por ejemplo, la tarifa plana de cotización reducida, que permite a los autónomos pagar una cuota menor durante los primeros años de actividad, no aplica para el autónomo societario.
También la bonificación por la contratación indefinida de familiares, que pretende fomentar el empleo en estas situaciones, queda excluida para el autónomo societario. Esta medida, que busca incentivar la contratación en pequeñas y medianas empresas, deja fuera al autónomo societario, considerando que al ser parte de una sociedad tiene una situación económica más favorable y no necesita este estímulo.
Estas exclusiones generan críticas y malestar entre los autónomos societarios, que se sienten discriminados y penalizados por la normativa vigente. Arguyen que, al igual que cualquier otro autónomo, ellos también enfrentan los mismos retos y dificultades a la hora de emprender un negocio y que deberían tener acceso a los mismos beneficios y derechos que los demás.
El debate sobre la situación del autónomo societario en relación a la pensión de jubilación activa
La situación del autónomo societario en relación a la pensión de jubilación activa ha generado un fuerte debate en el ámbito político y social. Por un lado, quienes defienden la postura de la Seguridad Social argumentan que el autónomo societario tiene una situación económica más favorable al formar parte de una sociedad y contar con un trabajador a su cargo.
Por otro lado, quienes defienden la igualdad de trato entre trabajadores asalariados y autónomos consideran que el autónomo societario, al igual que cualquier otro trabajador, ha cotizado durante años para tener derecho a una pensión digna una vez alcance la edad de jubilación. Por tanto, no debería ser excluido ni discriminado en este aspecto.
Este debate se ha convertido en un tema clave en la agenda política y ha llevado a la presentación de propuestas y enmiendas para modificar la legislación actual y garantizar que los autónomos societarios puedan acceder a los mismos derechos y beneficios que el resto de los autónomos.
Conclusiones y perspectivas futuras
La situación del autónomo societario en relación a la pensión de jubilación activa y otras medidas de la Ley de Autónomos sigue generando controversia y debate. Aunque recientemente se ha dictado una sentencia a favor del cobro del 100% de la pensión para el autónomo societario, la Seguridad Social mantiene su criterio de no permitirle acceder a este beneficio, limitándolo al 50% de la pensión.
El futuro de esta situación dependerá de las decisiones que se tomen a nivel legislativo y judicial. Es posible que se modifique la normativa para garantizar la igualdad de trato entre autónomos societarios y el resto de los autónomos, permitiéndoles acceder al 100% de la pensión de jubilación activa y otros beneficios contemplados en la Ley de Autónomos.
El autónomo societario enfrenta una situación compleja en relación a la pensión de jubilación activa y otras medidas de la Ley de Autónomos. Aunque existe una sentencia a favor del cobro del 100% de la pensión, la Seguridad Social sostiene un criterio diferente. Este debate continuará y esperamos que se encuentre una solución justa y equitativa para todos los autónomos societarios.