En los procedimientos de expulsión en virtud del artículo 240 de la ley de inmigración y nacionalidad in english
1. En los procedimientos de las autoridades de inmigración para deportar a una persona acusada de ser un extranjero dentro de los Estados Unidos en violación de la ley, la extranjería es un hecho jurisdiccional que debe ser encontrado para sostener una orden de deportación. P. 263 U.S. 153.
4. 4. Cuando una persona, arrestada para su deportación como extranjero dentro de los Estados Unidos en violación de la ley por tener en su posesión para su distribución material impreso que abogaba por el derrocamiento del gobierno por la fuerza o la violencia, al ser llamada y jurada como testigo por el gobierno para probar su extranjería, permaneció muda, se sostuvo que la admisión de la extranjería, que no es un elemento del delito de sedición, no habría tendido a incriminarlo, y que los funcionarios de inmigración podrían haber inferido correctamente el hecho de la extranjería de su silencio. P. 263 U. S. 154.
7. Las normas de la Secretaría de Trabajo relativas a los casos de deportación no exigen que una persona investigada antes de solicitar una orden de detención sea informada de su derecho a tener un abogado y a negarse a contestar preguntas antes de ser interrogada acerca de su extranjería. P. 263 U. S. 155.
¿Cuándo puede un juez de inmigración poner fin al procedimiento?
Inmigración de EE.UU. está en constante cambio y también lo son los términos relacionados. El término “deportación” es sinónimo de un extranjero en proceso de inmigración. Deportación es un término antiguo que ha sido reemplazado por el término “Remoción”. Aquí tratamos la diferencia entre “deportación” y “expulsión” a efectos de inmigración.
El término “remoción” es sinónimo de “deportación”. La remoción ha reemplazado a la deportación cuando se refiere a los extranjeros que se encuentran frente a un juez de inmigración en un tribunal de inmigración y se enfrentan a la posibilidad de que se ordene su deportación, o “remoción”, de los Estados Unidos.
Si usted o un ser querido está en proceso de expulsión o deportación en un tribunal de inmigración, lo mejor es trabajar con un abogado de inmigración con experiencia. La auto-representación es más a menudo sin éxito que conduce a la expulsión o deportación de los Estados Unidos. El mejor consejo que podemos darle es que no proceda solo. Póngase en contacto con nosotros hoy para que podamos ayudarle con su caso de defensa de remoción o deportación.
Definición de procedimiento de expulsión
Hanna v. Holder, 740 F.3d 379 (6th Cir. Jan. 17, 2014) (no ciudadano estaba calificado para impugnar la concesión de la expulsión por el abogado cuando se produjo un cambio en la ley, en relación con la forma en que la evaluación de la deportabilidad se hace, que haría injusta la expulsión como se le acusa).
Cuando un extranjero ha argumentado que la admisión de su abogado es incorrecta y ese argumento está apoyado por el expediente, dos tipos de circunstancias atroces justifican relevar al extranjero de las admisiones perjudiciales de su abogado. La primera circunstancia se refiere a las admisiones que fueron el resultado de un juicio profesional irrazonable. Velásquez, 19 I. & N. Dec. en 383; véase también Santiago “Rodríguez, 657 F.3 d en 834″36 (sosteniendo que la BIA cometió un error al no permitir que el extranjero retirara la admisión del abogado cuando dicha admisión se hizo sin ninguna base de hecho y constituyó un desempeño deficiente); In re Morales “Bribiesca, No. A047 770 293, 2010 WL 4500889, en *2 (BIA Oct. 18, 2010) ([E]l abogado anterior del demandado admitió que concedió la expulsión del demandado [por contrabando de extranjeros] sin hablar primero con el demandado o discutir las alegaciones de hecho con el demandado … [y] dada la atrocidad de los hechos, el abogado anterior del demandado admitió que el demandado no fue expulsado [por contrabando de extranjeros]. [y] dada la atrocidad de la representación, no consideramos que la admisión de la abogada sea vinculante para el demandado. (citando Velásquez, 19 I. & N. Dec. en 382)); In re Shafiee, No. A24 107 368, 2007 WL 1168488, en *1 (BIA 2 de marzo de 2007) (concediendo la moción de reapertura y sosteniendo que la concesión del abogado de la expulsión basada en la insistencia del extranjero en acelerar un caso no es excusa para no investigar y asesorar a un cliente de que no hay una base sólida para los cargos).
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Debemos decidir en este caso si un error de litigación por parte del Servicio de Inmigración y Naturalización, que resulta en una determinación adversa sobre la cuestión de la extranjería durante el procedimiento de deportación, impide que el gobierno busque posteriormente expulsar al extranjero sobre la base de actos delictivos posteriores. Concluimos que no es así.
Andrea Patricia Duvall es natural y ciudadana de Jamaica. Entró en este país con un visado de turista válido en 1987, como “visitante por placer”. Posteriormente contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense y solicitó el cambio de estatuto a residente legal permanente. Su solicitud fue aceptada y se convirtió en residente permanente en 1993.
Sin embargo, sus días en este país no fueron sólo turismo y romance. Entre 1987 y 1993, Duvall cometió una serie de hurtos y pequeños robos en Nueva Jersey, Nueva York y Pensilvania. Estas transgresiones se saldaron con numerosas detenciones y once condenas por parte de las autoridades estatales.
Poco después, el INS inició un procedimiento de deportación contra Duvall. Se la acusó de ser una extranjera sujeta a deportación por haber sido declarada culpable de delitos que entrañan vileza moral, 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(ii). El 16 de noviembre de 1993 se celebró una vista ante un juez de inmigración.