Inadmitido A Trámite Extranjería Que Hacer

Orden de expulsión en virtud del artículo 235(b)(1)
La expulsión acelerada, una estrategia de control de la inmigración concebida originalmente para operar en las fronteras y puertos de entrada, se está ampliando, lo que plantea una serie de cuestiones de política, recursos y logística. La expulsión acelerada es una disposición en virtud de la cual un extranjero que carece de la documentación adecuada o ha cometido fraude o tergiversado intencionadamente los hechos puede ser expulsado de Estados Unidos sin más audiencias o revisiones, a menos que el extranjero indique temor a ser perseguido. El Congreso añadió la expulsión acelerada a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) en 1996, haciéndola obligatoria para los extranjeros que llegan al país, y dando al Fiscal General la opción de aplicarla a los extranjeros que se encuentran en el interior del país que no han sido admitidos ni han obtenido la libertad condicional en Estados Unidos y que no pueden demostrar afirmativamente que han estado físicamente presentes en Estados Unidos de forma continuada durante dos años. Hasta hace poco, la expulsión acelerada sólo se aplicaba a los extranjeros en los puertos de entrada.
Quienes se oponen a la ampliación de la expulsión acelerada obligatoria al interior argumentan que plantea importantes problemas logísticos y citan el aumento de los costes causados por la detención obligatoria y los gastos de viaje de la repatriación. También expresan su preocupación por que los extranjeros detenidos no tengan la oportunidad de presentar pruebas de que no están sujetos a la expulsión acelerada, y argumentan que la expulsión acelerada limita el acceso de los extranjeros a la exención de la deportación. Algunos predicen problemas diplomáticos si Estados Unidos aumenta las repatriaciones de extranjeros a los que no se ha concedido una audiencia judicial. La Administración Bush está adoptando un enfoque gradual para ampliar la expulsión acelerada. Desde abril de 1997 hasta noviembre de 2002, la expulsión acelerada sólo se aplicaba a los extranjeros que llegaban a los puertos de entrada. En noviembre de 2002, se amplió a los extranjeros que llegaban por mar y que no habían sido admitidos ni se les había concedido la libertad condicional. Posteriormente, en agosto de 2004, la expulsión acelerada se amplió a los extranjeros que se encontraban en el país sin haber sido admitidos o concedidos en libertad condicional, que fueran encontrados por un funcionario de inmigración a menos de 100 millas aéreas de la frontera terrestre suroeste de Estados Unidos y que no pudieran demostrar a satisfacción del funcionario de inmigración que habían estado físicamente presentes en Estados Unidos de forma continuada durante el periodo de 14 días inmediatamente anterior a la fecha del encuentro. Al parecer, en enero de 2006 se amplió la expulsión acelerada a todas las fronteras de Estados Unidos. Este informe se actualizará.
¿Se pone en libertad condicional a los extranjeros que llegan?
Por lo tanto, las personas que se clasifican correctamente como que sólo llegan pueden optar únicamente a la libertad condicional. Véase en general 8 C.F.R. § 212.5.
¿Puede un extranjero que llega al país regularizar su situación?
Como "extranjero que llega", USCIS supervisará su solicitud. Esto significa que usted debe solicitar el ajuste de estatus a través de USCIS, y el Juez de Inmigración (como representante de EOIR) no puede conceder su ajuste de estatus.
¿Quién es extranjero admitido legalmente como residente permanente?
o Admitido legalmente para residencia permanente significa el estatus de haber sido legalmente concedido el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante de acuerdo con las leyes de inmigración, no habiendo cambiado dicho estatus.
Procedimiento de expulsión acelerado
*Se han promulgado las Leyes Públicas 117-328 a 117-362, pero aún no se han finalizado las clasificaciones. La fecha de vigencia ("leyes en vigor") no refleja los actos para los que no se ha finalizado la clasificación.
Todo extranjero (incluidos los tripulantes extranjeros) que se encuentre en Estados Unidos y haya sido admitido en el país será expulsado, por orden del Fiscal General, si pertenece a una o varias de las siguientes clases de extranjeros deportables:
Es deportable todo extranjero que se encuentre en Estados Unidos en violación de este capítulo o de cualquier otra ley de Estados Unidos, o cuyo visado de no inmigrante (u otra documentación que autorice la admisión en Estados Unidos como no inmigrante) haya sido revocado en virtud de la sección 1201(i) de este título.
Todo extranjero que haya sido admitido como no inmigrante y que no haya mantenido la condición de no inmigrante en la que fue admitido o a la que fue cambiado en virtud de la sección 1258 de este título, o que no haya cumplido las condiciones de dicha condición, es deportable.
Todo extranjero con estatuto de residente permanente con carácter condicional en virtud de la sección 1186a de este título (relativa al estatuto de residente permanente con carácter condicional para determinados cónyuges e hijos extranjeros) o en virtud de la sección 1186b de este título (relativa al estatuto de residente permanente con carácter condicional para determinados empresarios, cónyuges e hijos extranjeros) al que se haya puesto fin a dicho estatuto en virtud de dicha sección respectiva es deportable.
Admitido a trámite extranjería qué hacer nähe hamburg
*Se han promulgado las leyes públicas 117-328 a 117-362, pero aún no se ha finalizado la clasificación. La fecha de vigencia ("leyes en vigor") no refleja los actos cuya clasificación no ha finalizado.
(ii) salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), que solicite la admisión como inmigrante, o que solicite el ajuste de estatus al estatus de extranjero admitido legalmente para residencia permanente, y que no haya presentado documentación de haber recibido la vacunación contra enfermedades prevenibles mediante vacunación, que incluirán al menos las siguientes enfermedades paperas, sarampión, rubéola, poliomielitis, toxoides tetánico y diftérico, tos ferina, gripe tipo B y hepatitis B, y cualquier otra vacuna contra enfermedades prevenibles mediante vacunación recomendada por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización,
(II) haber padecido un trastorno físico o mental y un historial de comportamiento asociado con el trastorno, comportamiento que ha supuesto una amenaza para la propiedad, la seguridad o el bienestar del extranjero o de otras personas y cuyo comportamiento es probable que se repita o que conduzca a otro comportamiento perjudicial, o
235(b)(1) o 240
(a) Detención previa a la inspección. Todas las personas que lleguen a un puerto de entrada en los Estados Unidos en buque o aeronave serán detenidas a bordo del buque o en el aeropuerto de llegada por el propietario, agente, capitán, oficial al mando, persona a cargo, sobrecargo o consignatario de dicho buque o aeronave hasta que sean admitidas o se les permita desembarcar de otro modo por un funcionario del Servicio. No se exigirá notificación ni orden de retención. El propietario, agente, capitán, oficial al mando, persona a cargo, sobrecargo o consignatario de dicho buque o aeronave entregará a todo extranjero que deba ser examinado a un oficial de inmigración para su inspección o a un oficial médico para su examen. El Servicio no será responsable de ningún gasto relacionado con dicha detención o presentación ni de ningún gasto de un pasajero que no haya sido presentado para su inspección y respecto del cual no se haya tomado una determinación sobre su admisibilidad por parte de un funcionario del Servicio.
(ii) Sin derecho a audiencias y recursos. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, dicho extranjero no tendrá derecho a una audiencia ante un juez de inmigración en los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la sección 240 de la Ley, ni a una apelación de la orden de expulsión acelerada ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.