Tiempo de tramitación de la nacionalidad española
Puede solicitar el número de identidad para extranjeros (NIE), sin adquirir el certificado de registro como nacional de la UE o la tarjeta de identidad para extranjeros (TIE), sólo para fines económicos, profesionales o sociales específicos. Cuando se le notifique, recibirá un documento blanco, por lo que se conoce comúnmente como el NIE blanco.
Existe una gran demanda de citas para solicitar el NIE, por lo que puede resultar difícil conseguirlo la primera vez que intente solicitarlo. Por este motivo, se recomienda que intente concertar una cita tan pronto como llegue a España.
Si se encuentra fuera de España, deberá acudir a la misión diplomática u oficina consular española de la zona donde resida (generalmente con cita previa). También puede otorgar un poder a alguien en España para que le represente.
El formulario permite realizar el pago en efectivo (ingresando la tasa en un banco en una cuenta del Tesoro Público) o mediante domiciliación bancaria en una cuenta corriente (cuyo número deberá facilitar). El formulario sólo está disponible en español.
¿Cómo me convierto en residente en Barcelona?
Para ser residente fiscal en España, debe pasar más de 183 días en el país durante un año natural o tener allí su centro de actividades económicas, si no se establece lo contrario en un convenio fiscal. Los residentes fiscales están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su renta mundial.
¿Cómo puedo obtener una tarjeta NIE en Barcelona?
¿Qué pasos debe seguir? PASO 1: Debe descargar, cumplimentar y firmar el impreso de solicitud (EX-15) del Número de Identidad de Extranjero (NIE) por duplicado. PASO 2: Reunir la documentación necesaria. PASO 3: Solicitar cita previa por Internet.
¿Cuánto dura el proceso de nacionalidad en España?
Los periodos de residencia legal son los siguientes 10 años: período general. 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Permiso de residencia español por matrimonio
Todas las vías de naturalización conducen a la inscripción del interesado en el Registro Civil español. La inscripción da derecho a la obtención del documento nacional de identidad y del pasaporte españoles.
Así, puede optar a la nacionalidad española cualquier persona que esté o haya estado bajo la patria potestad de un español, o cuya madre o padre hayan sido españoles y hayan nacido en España, o los adoptados mayores de 18 años.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, establece un procedimiento especial para la adquisición de la nacionalidad española por opción, en beneficio de los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha incorporado un nuevo procedimiento especial que permite optar a la nacionalidad española a determinadas personas los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles y que, como consecuencia de verse obligados a exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencias religiosas o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española; los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de españoles cuya nacionalidad de origen fue reconocida en virtud del derecho de opción conforme a lo dispuesto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
Tarjeta de residencia de familiar de la ue españa
Los ciudadanos de EE.UU. y de la mayoría de los países sudamericanos pueden visitar España durante un máximo de 90 días de los 180 como turistas sin visado ni permiso de trabajo. Los demás países necesitarán un visado de turista. Los ciudadanos de la UE pueden permanecer en España sin visado ni permiso de trabajo un máximo de seis meses, durante los cuales deberán obtener una tarjeta de residencia si desean permanecer más tiempo.
El permiso de trabajo debe solicitarlo el empleador en España. Una vez concedido el permiso de trabajo, deberá obtenerse un visado especial en el Consulado español del país de origen o del último lugar de residencia. Para solicitar el visado de trabajo/residencia se requiere la siguiente documentación (original y dos fotocopias):
El cónyuge puede trabajar si ha obtenido el correspondiente visado de trabajo. Sin embargo, tenga en cuenta que en los dos últimos años, el gobierno español ha restringido seriamente la concesión de visados de trabajo a ciudadanos no comunitarios, por lo que obtener un permiso de trabajo puede resultar difícil.
Número de Identificación) y se obtiene a través de la comisaría de policía local (Comisaria). Será necesario para muchos trámites relacionados con su residencia en España (como importación de enseres domésticos, trámites bancarios, de seguros, etc.).
Comprobación de la nacionalidad española
Todas las vías de naturalización conducen a la inscripción del interesado en el Registro Civil español. La inscripción da derecho a la obtención del documento nacional de identidad y del pasaporte españoles.
Así, puede optar a la nacionalidad española cualquier persona que esté o haya estado bajo la patria potestad de un español, o cuya madre o padre hayan sido españoles y hayan nacido en España, o los adoptados mayores de 18 años.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, establece un procedimiento especial para la adquisición de la nacionalidad española por opción, en beneficio de los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha incorporado un nuevo procedimiento especial que permite optar a la nacionalidad española a determinadas personas los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles y que, como consecuencia de verse obligados a exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencias religiosas o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española; los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de españoles cuya nacionalidad de origen fue reconocida en virtud del derecho de opción conforme a lo dispuesto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.